|
Ventana Global 13 Compromisos de Guatemala en Propiedad Intelectual (publicado el 16/6/00 por Prensa Libre, Guetemala) Los compromisos de Guatemala emanan del acuerdo sobre Propiedad Intelectual Relacionada con el Comercio, TRIPS por sus siglas en inglés, que administra la OMC. Este incorpora algunas obligaciones contenidas en otros acuerdos previos sobre ese tema. Esos acuerdos son los siguientes: Convención de París para la Protección de la Propiedad Industrial; Convención de Berna para la Protección de Trabajos Literarios y Artísticos (incluye software); Convención de Roma para la Protección de Intérpretes, Fonogramas y Transmisión; Tratado de Propiedad Intelectual sobre Circuitos Integrados. El acuerdo TRIPS contiene tres aspectos básicos. Los estándares de protección, el grado de aplicación efectiva y el sistema de solución de conflictos. Los estándares exigen una protección adecuada. Los primeros artículos cubren sus aspectos de disponibilidad, adquisición, finalidad, mantenimiento y aplicación. Del artículo 9 al 40 se describe su jurisdicción temática: derechos de autor, marcas, patentes, denominaciones geográficas, etc. La aplicación efectiva Los compromisos relacionados con la aplicación efectiva están contenidos en la Parte III del acuerdo, que esta dividido en 5 secciones. Contienen elementos que conviene tomar con cautela para una reforma de la ley en discusión, si se piensa mitigar de algún modo su aplicación. Sobre todo en las secciones Primera, Segunda y Quinta. La Primera Sección señala los criterios generales que los procedimientos de aplicación de la ley deben cumplir. El art. 41 exige acción efectiva y expedita que sirva de disuasivo. La penalización La Segunda Sección exige procedimientos judiciales civiles contra cualquier violación de la propiedad intelectual. El Art. 46 señala que las autoridades judiciales deben poder retirar las mercancías fuera de la distribución comercial o destruirlas. Según el art. 47 la autoridad puede ordenar al infractor revelar las personas involucradas en la producción o distribución. La Quinta Sección se refiere a los procedimientos criminales. El art. 61 exige que sean aplicadas penas por falsificación de marcas o violación derechos en escala comercial. También pide el secuestro y destrucción tanto de la mercancía como de los instrumentos utilizados para fabricarla. Consecuencias de la imprevisión El acuerdo sobre propiedad intelectual fue firmado por muchos países en desarrollo sin conocer sus implicaciones. Se conceden largos monopolios y se exigen acciones que algunas veces tienen un costo social. Un grupo de ellos que está solicitando una re-negociación en la OMC.
Mientras tanto El cumplimiento del acuerdo TRIPS se vigila atentamente. Brasil y Argentina enfrentan ya reclamos impacientes. El recurso a "guizachadas" para esquivar presiones turbulentas tendría graves consecuencias. Cualquier modificación debe ser legalmente sustentada en el marco del compromiso. En abril, The Economist publico un artículo titulado " Quien es dueño de la economía del conocimiento?". Comenta beneficios y excesos en derechos de propiedad intelectual. Es útil para reflexionar sobre la importancia que tiene en los Estados Unidos y presumir los riesgos. Umberto Mazzei |