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OMC: Foro de Negociación y arreglo de disputas

(publicado el 31/3/00 por Prensa Libre, Guatemala)

La principal función de la OMC es la de ser foro de negociación. Allí cada país trata de imponer sus intereses o se forman bloques cuando hay afinidades. Lo cual no implica que sean alianzas que vayan más allá de asuntos específicos. Es mediante un toma y dame, donde nada es gratis, que se llega a los acuerdos.

Hay dos tipos de negociación: las que buscan modificar los acuerdos existentes y las que aspiran a incorporar nuevos temas. Algunos acuerdos contienen una agenda interna de negociación ulterior. Las negociaciones continuas son de dos tipos: a) Las vinculadas a la ampliación de la apertura del comercio de bienes y servicios; b) Las relacionadas con la mejora de las normas existentes. Las decisiones para añadir nuevas áreas al programa de las negociaciones en la OMC se toman en las Conferencias Ministeriales. También se utilizan para superar situaciones sin salida. Estas se realizan cada dos años y participan en ellas los ministros responsables del comercio internacional.

Principios aplicados y tipos de acuerdo

Los principios fundamentales que rigen todos los acuerdos son tres y se expresan en una jerga técnica. 1º) No discriminación a ningún país = Trato de Nación Más Favorecida. 2º) Igual trato a los productos extranjeros ya importados que a los nacionales = Trato Nacional. 3º) La oportuna divulgación de las normas nacionales que afectan el comercio = Transparencia.

Los principales acuerdos son los llamados Multilaterales porque aplican a todos los miembros. Estos son básicamente los acuerdos sobre bienes, servicios, propiedad intelectual. De ellos se desprenden otros más específicos de tipo interpretativo, que son aquellos sobre Barreras Técnicas al comercio, Normas Sanitarias, Competencia Desleal, Inversiones, etc. Existen también acuerdos llamados Plurilaterales que comprometen sólo a los miembros que los suscriben, como el Acuerdo de Compras Gubernamentales.

Arbitraje: acatamiento o castigo

La solución de reclamos ante el Organo de Solución de Diferencias por infracción a los acuerdos es otro aspecto esencial de la OMC. Ese es un instrumento que garantiza la igualdad ante las normas con independencia de la potencia económica. Guatemala ha tenido hasta este momento dos casos: el del cemento contra México y el del banano, asociada con USA, Honduras, México y Ecuador contra la Unión Europea. El del cemento está pendiente. El del banano ha tomado unos giros interesantes.

Cuando un miembro no acata el fallo se autorizan represalias para resarcirse por un monto equivalente al daño causado. Así, en el banano se falló contra la U E y como no cumplió cabalmente, se autorizó represalias que pidieron los USA. Ahora el asunto acaba de tomar un giro interesante para Guatemala. Ecuador también pidió por su cuenta compensación contra la UE y acaba de obtener un fallo sin precedentes a su favor: la autorización para obtener resarcimiento de daños en base a uso de Propiedad Intelectual europea.

En la OMC si un país no puede obtener resarcimiento en el tema regulado por el acuerdo en cuestión, puede buscarlo en otros acuerdos. Ecuador no podía obtener un resarcimiento de US$ 201.6 millones actuando contra manufacturas o servicios europeos, así que obtuvo permiso para retaliaciones cruzadas en el uso de la Propiedad Intelectual. Los ecuatorianos podrán brindar por la victoria con bebidas europeas de hechas en Ecuador, pero legítimas.

Umberto Mazzei

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