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Ventana Global 44

La protección contingente en los acuerdos a la OMC

(publicado el 2/2/01 por Prensa Libre, Guatemala)

Desde 1995 se incrementa el uso de medidas para "protección contingente". Son medidas de emergencia para proteger de daño grave un ramo de la producción nacional. Se clasifican en Anti-Dumping, Medidas Compensatorias y Salvaguardias.

Las tres otorgan protección urgente en condiciones distintas. Las primeras se refieren a formas de competencia desleal. La tercera se usa para frenar un incremento masivo de las importaciones.

Estas medidas deben ser aplicadas por los gobiernos siguiendo un procedimiento detallado en los acuerdos respectivos. Cuando la medida parezca arbitraria, los países afectados pueden apelarla ante un panel de la OMC.

Anti-Dumping

Según el Artículo 6 del GATT y el acuerdo Anti-Dumping, existe Dumping cuando se exporta a precios inferiores al precio en fábrica que se aplica a los clientes nacionales. La medida Anti-Dumping consiste en aranceles adicionales que deben sólo neutralizar la diferencia de precio.

Se le llama desleal porque utiliza precios distintos a los utilizados en otros mercados. Se trata de una discriminación en la competencia y se presume la motivación predatoria.

El Anti-Dumping presiona hacia la apertura, porque estimula sutilmente la alineación de los precios nacionales con los precios internacionales, en los productos de exportación.

Medidas Compensatorias

La Medida Compensatoria consiste en un arancel adicional que se puede aplicar a los productos de importación subvencionados. Esta excluida hasta el 2003 su aplicación a productos agrícolas.

De nuevo, su efecto sólo debe neutralizar el efecto del subsidio. Como en antidumping, existe una formula para el cálculo de la medida.

 

Salvaguardias

El uso se basa en el Artículo XIX del GATT y el acuerdo respectivo. Es medida aplicable cuando puede demostrarse daño grave a una rama de la producción nacional, por un aumento súbito de la importación de un producto. No pueden hacerse excepciones al origen.

La idea es la de restringir las importaciones para mantener el nivel de los tres años precedentes y permitir un reajuste. No debe durar mas de cuatro años, prorrogables por un máximo de otros cuatro; a los países en desarrollo se les permiten dos años adicionales.

La medida se consulta previamente con los principales países que han venido exportando el producto. Se les denomina países con interés substancial. Con ellos se negocian cantidad del eventual contingente y cuotas de participación.

 

Cuando no hay acuerdo, el asunto se lleva a un panel y hasta ahora… siempre ha perdido el país que ha impuesto la salvaguardia!.

Umberto Mazzei

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