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Ventana Global 4

Asuntos de interés para Guatemala en la OMC.

(publicado el 14/4/00 por Prensa Libre, Guatemala)

Entre los hechos que a Guatemala interesa conocer en la OMC están las notificaciones y los fallos que realiza el Organo de Solución de Diferencias (OSD). Las primeras cumplen con la obligación que tienen gobiernos de informar sobre las nuevas medidas que pueden afectar al comercio, como medidas sanitarias, normas técnicas, salvaguardias, etc., con un plazo para hacer observaciones. Los segundos obligan a retirar las medidas contrarias al comercio y sientan jurisprudencia. Los fallos del OSC son dictados por un panel constituido por tres o cinco expertos.

Presentamos dos casos que interesan a Guatemala como el más importante exportador de azúcar en Centroamérica.

Salvaguardias

La salvaguarda es sólo para los casos en que una apertura haya provocado o amenace provocar un incremento de las importaciones que cause grave daño a la producción doméstica. La duración permitida de una salvaguarda es de 4 años, que pueden ser prorrogados por otros 4 si persiste la amenaza. Un país en desarrollo puede aún prorrogarla por 2 años más; el total máximo serían 10 años, si nadie objeta.

Chile notificó una medida de salvaguardia definitiva para un listado de productos que anteriormente figuraban en su lista de bandas de precios. Entre esos productos está el azúcar. La razón es la de que las bandas de precios no son permitidas por los acuerdos de la OMC mas allá del arancel consolidado. Con esta medida Chile se evita el riesgo de ser llevado a un panel en flagrante delito. La medida es más aceptable legalmente que la banda de precios, pero sigue siendo impugnable porque no ha sucedido un aumento de las importaciones. La salvaguarda chilena es solo por un año. Guatemala y otros proveedores de azúcar como Argentina y Brasil tendrán que evaluar el perjuicio en cuanto a el azúcar y decidir si quieren entrar a un proceso de consultas con Chile.

Fallo sobre medida anti-dumping a las importaciones de fructosa en México.

Este es un dato interesante por la competencia de la fructosa como edulcorante.

México anunció que apelara la decisión que condeno su aplicación de un arancel anti-dumping a la fructosa de maíz importada de los Estados Unidos. La misma decisión rechazó la acusación de Estados Unidos de que México había iniciado la investigación en 1997 sin fundamentos y por presiones de su industria azucarera. Secofi aclaro que el panel confirmó que México había iniciado la investigación legalmente lo cual era un punto importante de la controversia, puesto que daba lugar a resarcimiento de daños.

El panel falló que México había violado el Acuerdo Anti-Dumping en cuatro modos. Primero. México no condujo debidamente la investigación sobre la amenaza de daño a la industria doméstica. a) No se tomaron debidamente en cuenta las condiciones económicas de la industria azucarera mexicana. b) Sólo se examinó la posibilidad de daño a una porción de la industria y no su totalidad. c) No lograron determinar que las importaciones de fructosa tenían tendencia a aumentar, para justificar así la amenaza de daño.

Segundo. México no evaluó en sus cálculos de daño el efecto del supuesto acuerdo entre productores de bebidas gaseosas mexicanos y sus productores nacionales de azúcar para restringir el uso de fructosa.

Tercero. México impuso indebidamente aranceles antidumping preliminares (temporales) a la fructosa por un período mayor a los 6 meses que permite el acuerdo.

Cuarto. México aplicó aranceles anti-dumping definitivos cuando la medida provisional estaba aún en vigor.

La Misión de México ante la OMC anunció que espera obtener la revocación de los dos últimos puntos ante el Organo de Apelación. En cuanto al cálculo del daño en el caso de ser confirmada la decisión del panel, México tiene la opción teórica de volver a estimarlo e imponer un nuevo arancel anti-dumping.

El caso de la medida antidumping mexicana contra la fructosa norteamericana esta también siendo objeto de estudio bajo los procedimientos de solución de diferencias del Capitulo 19 del Acuerdo de Libre Comercio de Norteamérica, más conocido como NAFTA.

Umberto Mazzei

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