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Ventana Global 88

(Publicado el 18/01/02 por prensa libre, Guatemala)

Autoridad para negociar por la vía lenta

La Florida sigue causando complicaciones al Presidente Bush. En la decisión de otorgar la "Autoridad Negociadora", antiguamente "Vía Rápida" (Fast Track), los representantes de la Florida exceptuaron de la libertad para negociar a 290 productos agrícolas.

Se creo un procedimiento especial de consulta con el Congreso para cualquier reducción de aranceles en una lista que contiene los mismos productos que fueron sometidos a reducción mínima de un 15%, en al Acuerdo Agrícola de la OMC.

La restricción aplica también como productos administrados por cuotas arancelarias (contingentes de importación) de modo que la ampliación de cuotas debe ser consultada con el Congreso.

Por último se impuso una examen previo sobre las políticas de subsidios de exportación y otras políticas distorsionantes del comercio en cada país para entrar a negociar con él. No se entiende que aplicación pueda tener este requisito fuera del ámbito de acuerdos bilaterales.

Es evidente que estas restricciones no agilizarán las negociaciones; la administración Bush ya las llama "túmulos de velocidad" (speed bumps).

Efectos en las negociaciones de la OMC

La negociación más difícil durante la Ronda Uruguay fue sobre Comercio Agrícola.

La reunión ministerial de Doha tuvo en Agricultura el principal obstáculo para lanzar una nueva ronda de negociación. Para cubrir las diferencias en comercio agrícola se usó un lenguaje tan alambicado que se puede llegar a la próxima ministerial tratando de interpretarlo.

El resto de los temas aceptados en Doha no son sino elementos de trueque para dar mayor margen de maniobra e intercambio en una negociación que girará entorno a los subsidios agrícolas y un acceso agrícola más equitativo.

La mayor parte de los países en desarrollo y todos los países menos desarrollados tienen en la agricultura la base de sus exportaciones. Sus crecimiento depende mucho o exclusivamente de un mejor acceso agrícola. En conjunto suman más de dos tercios de los miembros de la OMC.

Los Estados Unidos son el principal mercado mundial para productos agrícolas y una rigidez en su posición esterilizará cualquier negociación en la OMC, donde ya los problemas para el comercio agrícola con la Unión Europea son difíciles de resolver.

Efectos en la negociación del Acuerdo de Libre Comercio de las Américas

ALCA representa la ampliación del NAFTA hacia el resto de Latinoamérica, con exclusión de Cuba. Algunos países de la región son exclusivamente exportadores de productos agrícolas y para todos es el sector con mayor crecimiento potencial. El Acceso Agrícola es su objeto principal de la negociación.

La lista restrictiva los define como productos sensibles. Es obvio que el criterio de sensibilidad se basa en estar expuestos a la competencia, porque las verduras, el azúcar o el café no presentan algún riesgo para la economía norteamericana en general, cuyas ventajas comparativas son otras.

Una vez más los EE.UU. sacrifican en favor de una visión parroquiana los intereses de su liderazgo internacional.

Umberto Mazzei

LISTA DE LOS PRODUCTOS QUE DEBEN SER CONSULTADOS CON EL CONGRESO USA

    1. Carne especie bovina, en canal o medio canal, fresca o refrigerada, las demás

    2. Carne especie bovina, fresca/refrigerada, sin deshuesar, las demás

    3. Carne especie bovina, fresca/refrigerada, deshuesada, las demás

    4. Canales y medios canales bovinos, congelados

    5. Carne especie bovina, congelada, sin deshuesar, las demás

    6. Carne especie bovina, congelada, deshuesada, las demás

    7. Carne especie ovina, en canal o medio canal, no cordero, fresca/refrigerada

    8. Cortes de carne ovina, sin deshuesar, fresca/refrigerada

    9. Carne ovina deshuesada, fresca/refrigerada

  1. Leche y crema, sin concentrar, sin edulcorantes, debajo de 1% de materias grasas

  2. Leche y crema, sin concentrar, sin edulcorantes, 1-6% materias grasas, menos de 11.36 lts

  3. Leche y crema, sin concentrar, sin edulcorantes, 1-6% materias grasas, más de 11.36 lts.

  4. Las demás leches y cremas, sin concentrar, sin edulcorantes, 6-45% materias grasas

  5. Las demás leches y cremas, sin concentrar, sin edulcorantes, más de 45% materias grasas

  6. Las demás leches y cremas, concentradas, edulcoradas, en polvo/gránulos, menos de 1,5% m.g.

  7. Las demás leches y cremas, sin edulcorantes, en polvo/gránulos, 1.5-3% materias grasas

  8. Las demás leches y cremas, sin edulcorantes, en polvo/gránulos, 3- 35% materias grasas

  9. Las demás leches y cremas, sin edulcorantes, en polvo/gránulos, más de 35% materias grasas

  10. Las demás leches y cremas, edulcoradas, en polvo/gránulos, hasta 1.5% materias grasas

  11. Las demás leches condensadas

  12. Las demás leches y cremas, concentradas o edulcoradas

  13. Los demás yogurt, en presentación seca

  14. Yogurt, edulcorado o con sabor o conteniendo frutas

  15. Las demás cremas agrias fluidas, por debajo de 45% de materias grasas

  16. Lactosuero fluido

  17. Las demás cremas agrias y lactosueros secos, con menos de 5% de materias grasas

  18. Las demás cremas agrias y lactosueros secos, entre 6-35% de materias grasas

  19. Las demás cremas agrias y lactosueros secos, con más del 36% de materias grasas

  20. Las demás cremas agrias secas, con más del 45% de materias grasas

  21. Leche fermentada, sin secar, sin restricción

  22. Leche fermentada o acidificada, las demás

  23. Concentrados proteínicos de suero

  24. Otros sueros modificados

  25. Los demás sueros modificados

  26. Suero fluido, concentrado o sin concentrar o edulcorado

  27. Los demás sueros, concentrados o sin concentrar o edulcorados

  28. Concentrados proteínicos de leche

  29. Los demás productos de leche natural descritos en el item 9904.10.61

  30. Productos constituyentes de leche natural, sin restricción

  31. Las demás mantequillas

  32. Las demás grasas y aceites derivados de la leche

  33. QUESOS DE TODOS LOS TIPOS Y PRESENTACIONES (66 items)

  34. Miel natural

  35. Rosas frescas

  36. Tomates frescos/refrigerados (tres entradas en fechas que cubren el año)

  37. Lechugas arrepolladas, frescas o refrigeradas (entre 1/11 y 30/5)

  38. Lechugas no arrepolladas, frescas o refrigeradas (entre 1/11 y 30/5)

  39. Zanahorias frescas/refrigeradas, de tamaño reducido

  40. Pepinos y pepinillos, frescos/refrigerados (tres entradas que dejan fuera julio y agosto)

  41. Espárragos, frescos/refrigerados

  42. Apio, excepto apionabo, de tamaño reducido

  43. Apio, excepto apionabo, sin tamaño reducido (entre 1/8 y 14/4)

  44. Los demás pimientos, frescos/refrigerados

  45. Maíz dulce, fresco/refrigerado

  46. Hortalizas cocidas y sin cocer, congeladas, hervidas, reducidas

  47. Cebollas secas, polvo o harina

  48. Cebollas secas, enteras, picadas, rebanadas, partidas, sin más preparación

  49. Ajos secos, enteros, picados, rebanados, polvo, sin más preparación

  50. Pistachos, en cáscara, frescos o secos

  51. Pistachos, sin cáscara, frescos o secos

  52. Dátiles, los demás, no enteros

  53. Aguacates, frescos o secos

  54. Naranjas frescas o secas

  55. Mandarinas, tangerinas, clementinas, frescas/secas

  56. Toronjas o pomelos, frescos/secos (tres entradas en fechas que cubren el año)

  57. Frutos cítricos incluyendo kumaquats, citrones, bergamots, frescos o secos

  58. Uvas, frescas

  59. Melones cantaloup, frescos

  60. Sandías frescas

  61. Trigo Drum

  62. Gluten de trigo, secado o sin secar, los demás

  63. Cacahuetes, sin tostar/cocer, en cáscara, los demás

  64. Cacahuetes, sin tostar/cocer, sin cáscara, los demás

  65. Aceite de soja, en bruto

  66. Aceite de soja, refinado, pero sin modificación química, los demás

  67. Aceite de maní, en bruto

  68. Aceite de maní, refinado, pero sin modificación química

  69. Aceite de girasol, en bruto, sin modificación química

  70. Aceite de girasol, refinado, sin modificación química

  71. Aceite de semilla de algodón, en bruto

  72. Aceite de girasol, refinado, sin modificación química

  73. Aceite de nabo, colza, mostaza, en bruto, sin modificación química

  74. Aceite de nabo, colza, mostaza, densificado, sin modificación química

  75. Aceite de nabo, colza, mostaza, refinado, sin modificación química

  76. Aceite de maíz, en bruto, sin modificación química

  77. Aceite de maíz, refinado

  78. Aceite de colza, hidrogenado o endurecido

  79. Las demás mezclas de grasas y aceites comestibles

  80. Azúcar cruda de caña, en forma sólida, los demás

  81. Azúcar cruda de remolacha, en forma sólida, los demás

  82. Azúcar coloreada, en forma sólida, los demás

  83. Los demás azucares refinados de caña/remolacha, con sabor y/o color añadido

  84. Azúcar refinada de caña/remolacha, con sabor y/o color añadido, sin restricción

  85. Azúcar/jarabe de arce, mezclado con azúcar de caña/remolacha, los demás

  86. Glucosa/jarabe de glucosa, mezclado con azúcar de caña/remolacha, los demás

  87. Glucosa/jarabe de glucosa, 20-50% fructosa, mezclada, los demás

  88. Glucosa/jarabe de glucosa, 20-50% fructosa, sin mezcla

  89. Fructosa/jarabe de fructosa, con más de 50% fructosa, mezclada

  90. Fructosa/jarabe de fructosa, con más de 50% fructosa, sin mezcla

  91. Jarabe de caña o remolacha, los demás

  92. Los demás azúcares; miel artificial; caramelo, los demás

  93. Los demás azúcares; miel artificial; caramelo, sin restricción

  94. Confecciones de azúcar, las demás

  95. Confecciones de azúcar, sin restricción

  96. Polvo de cacao, conteniendo menos de 65% de azúcar, los demás

  97. Polvo de cacao, conteniendo más de 65% de azúcar, los demás

  98. Chocolate en bloques, 2-4,5kg, con menos de 21% de lácteos

  99. Chocolate en bloques, 2-4,5kg, los demás

  100. Los demás chocolates en bloques,2-4,5kg, sin restricción

  101. Preparaciones de chocolate con más de 65% azúcar

  102. Preparaciones de chocolate con más de 65% azúcar, sin restricción

  103. Las demás preparaciones de chocolate, con menos de 21% lácteos

  104. Las demás preparaciones de chocolate, las demás

  105. Las demás preparaciones de chocolate, sin restricción

  106. Chocolate en bloques/ tabletas/ barras, sin relleno, con menos de 21% de lácteos

  107. Chocolate en bloques/ tabletas/ barras, sin relleno, los demás

  108. Chocolate en bloques/ tabletas/ barras, sin relleno, sin restricción

  109. Los demás preparados alimenticios conteniendo cacao (tres menciones)

  110. Preparaciones de cacao, con menos de 21% de sólidos lácteos

  111. Preparaciones de cacao, las demás (dos menciones)

  112. Preparaciones para uso infantil, las demás (dos menciones)

  113. Mezclas y masas para la preparación de productos horneados, las demás

  114. Mezclas y masas para la preparación de productos horneados, sin restricción

  115. Mezclas de cascinato

  116. Preparaciones lácteas, las demás

  117. Preparaciones de azúcar, las demás

  118. Alcachofas en vinagre

  119. Pimientos en vinagre

  120. Tomates enteros/picados, preparados o preservados

  121. Tomates preparados o preservados, sin vinagre o ácido acélico, los demás

  122. Setas y hongos, preparados o preservados de otra forma que por vinagre o ácido acélico

  123. Espárragos, preparados o preservados de otra forma que por vinagre o ácido acélico

  124. Aceitunas en lata, no verdes, deshuesadas

  125. Aceitunas, no verdes, sin enlatar, envasadas al vacio

  126. Aceitunas, no verdes, enlatadas o envasadas al vacio

  127. Pimientos, preparados o preservados de otra forma que en vinagre

  128. Frutos del género Capsicum o Pimienta, los demás

  129. Alcachofas preparadas o preservadas de otra forma que en vinagre

  130. Mantequilla de maní, las demás

  131. Cacahuetes, preparados o preservados, los demás

  132. Toronjas o pomelos, preparados o preservados

  133. Peras, preparadas o preservadas

  134. Albaricoques, preparados o preservados, los demás

  135. Duraznos, preparados o preservados

  136. Fresas, preparadas o preservadas

  137. Mezclas, preparadas o preservadas, las demás

  138. Jugo de naranja, congelado, sin adición de alcohol

  139. Jugo de naranja, sin concentrar o congelar

  140. Jugo de naranja, sin congelar, sin adición de alcohol, los demás

  141. Jugo de toronja/pomelo, sin concentrar, sin adición de alcohol

  142. Jugo de toronja/pomelo, sin adición de alcohol, los demás

  143. Jugo de cítricos concentrado

  144. Preparaciones de café, las demás

  145. Preparaciones de café, sin restricción

  146. Preparaciones de té, las demás

  147. Preparaciones de té, sin restricción

  148. Salsas de tomate no especificadas en otra parte

  149. Mezclas de condimentos y sazónadores, las demás

  150. Las demás salsas y condimentos, sin restricción

  151. Helados, los demás

  152. Otros hielos comestibles, los demás

  153. Otros hielos comestibles, sin restricción

  154. Productos derivados de leche seca, lactosuero, suero, los demás

  155. Jarabe de caña o remolacha, coloreado, los demás

  156. Substitutos de mantequilla con más de 45% de grasa, los demás

  157. Substitutos de mantequilla con más de 15% de grasa de leche

  158. Otros preparados alimenticios con menos de 10% lácteos

  159. Otros preparados alimenticios, los demás

  160. Bebidas de leche achocolatada

  161. Otras bebidas con base de leche, las demás

  162. Vino, menos de 14% de alcohol, 2-4 litros

  163. Vino, con más de 14% de alcohol, 2-4 litros

  164. Vino, menos de 14% de alcohol, más de 4 litros

  165. Vino, con más de 14% de alcohol, más de 4 litros

  166. Alcohol etílico desnaturado, para uso combustible

  167. Alcohol etílico desnaturado, no bebible

  168. Alimentos para animales que contengan leche o derivados de leche, los demás

  169. Las demás hojas para cigarrillos, de dos o más países

  170. Las demás hojas para cigarrillos

  171. Tabaco sin desvenar, de dos o más países

  172. Tabaco sin desvenar, los demás

  173. Hojas de tabaco desvenado

  174. Tabaco sin manufactura, hoja para cigarrillos

  175. Tabaco sin manufactura, de dos o más países

  176. Los demás tabacos sin manufactura

  177. Picadura de tabaco, de hojas para cigarrillos

  178. Los demaás tabacos, parcial o totalmente desvenados, picados o desperdicios

  179. Tabaco para fumar, con o sin substitutos de tabaco

  180. Sorbitol (D-glucitol)

  181. Caseína, concentrados proteicos de leche

  182. Caseinatos y otros derivados de la caseína

  183. Sorbitol, los demás que no figuran en la sub-partida 2905.44

  184. Lana grasa, cardada, más fina que 46s

  185. Lana grasa, sin cardar, más fina que 46s

  186. Lana desgrasada, cardada, más fina que 46s

  187. Lana desgrasada, cardada, procesada

  188. Lana desgrasada, sin cardar, más fina que 46s

  189. Algodón, sin cardar ni peinar, con menos de 28,57mm, los demás

  190. Algodón, sin cardar ni peinar, blanco, 29,36mm, los demás

  191. Algodón, sin cardar ni peinar, entre 28,57 - 34,92mm, los demás

  192. Algodón, sin cardar ni peinar, con más de 34,92mm, los demás

  193. Algodón, hilachas de desperdicios, con menos de 28,57mm

  194. Algodón, hilachas de desperdicios, con más de 28,57mm

  195. Desperdicios de algodón, sin hilar, los demás

  196. Algodón, cardado o peinado, los demás

  197. Algodón, cardado o peinado, sin restriccion

 

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